Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5165 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910106
MateriaPenal

Las órdenes de comparecencia son libradas para el efecto de que el procesado concurra ante la presencia judicial, a fin de que rinda su declaración preparatoria, en tratándose de delitos que no están sancionados con pena corporal, o bien para los que se prevé pena alternativa, por lo que la posibilidad de que tales órdenes de comparecencia causen experiencias traumáticas a las personas en contra de las cuales se libran, constituye una apreciación subjetiva, ya que de conformidad con la técnica procesal adecuada, el Juez debe ordenar la comparecencia del inculpado y hacerle saber personalmente con la debida anticipación, para que en la fecha y hora señaladas acuda ante él a rendir su declaración preparatoria y sólo en caso de desobediencia podrá ordenarse a la Policía Judicial que haga acatar la determinación de dicho Juez; por tanto, la citada orden de comparecencia no causa perjuicio de difícil reparación al peticionario de garantías, al no tratarse de actos que necesaria e inexorablemente afecten la libertad de los gobernados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 37/99.-17 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.S.A..-Secretaria: M.B.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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