Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4925 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909866
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien el artículo 86 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, dispone que el Ministerio Público al iniciar sus procedimientos deberá citar a las personas relacionadas con el hecho delictuoso para que declaren y, en caso de que no concurran, prevenirlas para que lo hagan, esto no lo releva de la obligación de fundar y motivar debidamente sus resoluciones, lo cual no puede considerarse satisfecho si, en el documento relativo en que se contiene el propio acto, no se citan los preceptos legales que sirvieron de apoyo a la autoridad para dictarlo.


SEGUNDO...

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