Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4908 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909849
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 233 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, previene: "El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado, propondrá las cuestiones de derecho que se presentan y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación.". Al respecto, cabe mencionar que el Ministerio Público es una institución especializada, por lo que debe exigírsele estricta sujeción a las reglas técnicas, sin que el juzgador pueda en ningún caso, suplir tácita y expresamente la función que es propia de aquella institución conforme al artículo 21 constitucional. Por tanto, si las conclusiones no reúnen los referidos requisitos, lo mismo que cuando son contrarias a las constancias procesales, el juzgador deberá enviarlas con el proceso respectivo, al procurador general de Justicia, conforme al artículo 236 del citado código adjetivo penal. Ahora bien, si el Ministerio Público en su pliego acusatorio omite precisar el precepto legal en que a su criterio encuadran los hechos delictuosos y la responsabilidad penal de los acusados; el hecho de que en la consignación haya encuadrado los hechos delictuosos en determinado artículo y fracción relativos al citado Código Penal y el auto de formal prisión se haya dictado con apoyo en el mismo precepto legal y fracción, es insuficiente para considerar que se cumple con los requisitos previstos en el citado artículo 233, ya que es indispensable que en las conclusiones el Ministerio Público especifique en cuál artículo y fracción estima incluidos los sucesos, para que...

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