Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4804 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909745
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo a las prescripciones contenidas en el párrafo séptimo del artículo 136 de la Ley de Amparo, se obtiene que el J. de Distrito podrá poner en libertad bajo caución al quejoso que así lo solicite, conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, pero el ejercicio de esa facultad está condicionado a que el quejoso demuestre haber solicitado la libertad provisional ante el J. de su causa y que el J. o tribunal que la conozca hubiere omitido pronunciarse sobre la misma, como así se advierte de la interpretación que a contrario sensu se obtiene de la disposición normativa en consulta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 17/99.-N.B. Llamas.-17 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.H.T.A.: J.N.A.N..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 994, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.2o.5 P.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 35/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis...

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