Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4785 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909726
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

T. del ilícito de lesiones, es lógico que, si el ofendido hizo erogaciones relacionadas con aquéllas, habrá de resarcírsele de ese perjuicio mediante la reparación del daño, cuando acredite debidamente los gastos efectuados. Mas lo anterior de ninguna forma significa que los gastos aún no efectuados, sino futuros y posibles, puedan ser catalogados dentro de lo que la legislación denomina el daño material causado, sino una eventualidad que por sí misma no puede determinarse con precisión y, por lo cual, sería atentatorio de la garantía de seguridad jurídica del gobernado admitir que se condenara al reo a cubrir, por concepto de reparación del daño...

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