Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4775 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909716
MateriaDerecho Penal,Penal

Estatuye el artículo 121 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, que si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá la mitad o hasta dos terceras partes de las sanciones señaladas en el artículo 115 según se trate del provocado o del provocador; como el precepto legal remite exclusivamente al 115, el cual se refiere a lesiones que no pongan en peligro la vida, la atenuante que contempla no es aplicable, tratándose del caso previsto en el artículo 116 de la propia codificación, que alude al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, aun cuando tales lesiones hayan sido cometidas en riña y el acusado tenga el carácter...

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