Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4768 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909709
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de lenocinio previsto en la fracción I del artículo 207 del Código Penal y el previsto en la fracción III del mencionado numeral, no pueden coexistir como figuras autónomas, dado que la fracción I del citado numeral contiene el tipo básico de lenocinio, siendo la fracción III un subtipo que amplía el contenido en la fracción I, ya que el previsto en la fracción III destaca la materialidad de los hechos como es el "regentear, administrar o sostener prostíbulos, casas de cita y lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos", lo cual quiere decir que la fracción III complementa al tipo básico de lenocinio previsto en la fracción I, pues mientras que en el tipo básico se hace alusión a la persona que explota el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, en el subtipo previsto en la fracción III del artículo 207 del Código Penal, se hace alusión a dicha explotación carnal, pero además a los medios materiales que se utilizan para llevar a cabo dicha explotación. En este orden de ideas, y al quedar demostrado que la ahora quejosa regenteaba, administraba y sostenía un lugar dedicado a explotar la prostitución, es por ello que su conducta encuadra...

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