Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4692 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909633
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el peticionario del amparo reclama en forma primordial en su demanda de garantías, la resolución que emitió la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que obsequió su extradición a otro país, encontrándose a disposición de dicha autoridad como lo previene el artículo 29 de la Ley de Extradición Internacional y el quejoso solicita al Juez de amparo su libertad provisional en el capítulo de la suspensión de los actos reclamados, éste se encuentra en aptitud legal de pronunciarse sobre dicho beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el sexto párrafo del numeral 136 de la Ley de Amparo en relación con el diverso 26 de la Ley de Extradición. No es obstáculo para la anterior determinación, que el Juez de Distrito que emitió opinión en el citado procedimiento de extradición, se haya pronunciado respecto de ese beneficio, pues en este supuesto el procedimiento especial de extradición no se rige por los mismos principios y reglas específicas del procedimiento penal, constituyéndose en una clara excepción a lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo, porque...

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