Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4556 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909497
MateriaPenal

Para la configuración del tipo contemplado en la fracción XVII del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se requieren como elementos materiales y objetivos que definen la conducta delictuosa, los siguientes: a) Que al activo del delito se le hubieren dado en administración o en custodia bienes ajenos, o que por cualquier razón tuviera a su cargo el manejo de los mismos; y, b) Que perjudique al titular de esos bienes en cualquiera de las formas siguientes: Que el activo altere los precios y condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, o bien, ocultando o reteniendo bienes, o empleando abusivamente dichos bienes o la firma que se le hubiese confiado. Por lo que, debe emplearse abusivamente, ocultar o retener, para la configuración del tipo de que se trata, son los bienes entregados al activo del delito con motivo de su empleo, y no el producto de las ventas de dichos bienes; es decir, si el inculpado no entregó el numerario correspondiente a la venta de los bienes, no implica que los haya empleado abusivamente como...

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