Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4483 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909424
MateriaDerecho Procesal,Penal

Para que se cometa el delito de falsedad en declaraciones en informes dados a una autoridad previsto por el artículo 231 del Código Penal del Estado de Nuevo León, no es necesario que la persona que haya sobornado a la testigo tenga legalmente reconocida su personalidad como abogado dentro del juicio, puesto que dicho sujeto puede ser cualquier persona que despliegue la conducta de sobornar a un testigo para que se conduzca con falsedad en el juicio; además de que con las constancias que obran en el proceso se acredita que la quejosa sobornó mediante el ofrecimiento de dinero a la testigo para que produjera su testimonio con falsedad, mismas que son suficientes para...

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