Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4477 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909418
MateriaDerecho Procesal,Penal

El hecho de que se firme una demanda como abogado patrono, no implica la rendición de un informe a una autoridad judicial, pues aun cuando la connotación del término "informe" a que se refiere el tipo relativo, falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad judicial, no comprende sólo el que rinde una autoridad, sino abarca también al que formule diversa persona con cualquier carácter, es pertinente destacar que para la actualización del ilícito en comento, es necesario el requerimiento previo de la autoridad pública en ejercicio de sus funciones, a fin de que el citado informe sea rendido, de tal manera que las manifestaciones hechas en una demanda no constituyen un informe dado a la autoridad ante quien se interpone, sino que se trata de simples afirmaciones de hechos, sujetos a prueba dentro de la secuela procesal respectiva, y aceptar lo contrario implicaría lo propio en relación a lo aseverado en una contestación de demanda, con lo que se...

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