Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4403 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909344
MateriaPenal

Atento a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y dada la naturaleza de un examen médico en cuanto al estado de ebriedad de una persona, un solo médico es habido para determinar al respecto, pues la embriaguez puede ser apreciada por una observación detenida y orientada por un mínimo de conocimientos técnicos, e incluso por una simple observación empírica, en tanto tal estado indudablemente provoca una disminución o alteración en los sentidos y movimientos corporales del sujeto, que pueden apreciarse por el común de las personas; pero además, atendiendo a que el estado de embriaguez tiene una duración mínima, en tanto el alcohol ingerido es asimilado primero y luego desechado por el organismo, lo que paulatinamente va disminuyendo los datos que evidencian la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR