Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4368 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909309
MateriaPenal

El artículo 19 constitucional impone a los Jueces la obligación de resolver la situación jurídica del indiciado, en el término de setenta y dos horas, contado a partir del momento de que es puesto a su disposición, sin que constituya impedimento alguno para dictar dicha resolución el hecho de que el inculpado se encuentre fuera de la jurisdicción del Juez responsable, pues la legislación procesal en materia penal prevé la práctica de las diligencias judiciales fuera del ámbito territorial del juzgador, para practicarse por medio de exhorto según el artículo 39 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aunado a que el artículo 43 del mismo ordenamiento legal, prevé para casos urgentes el uso de telefax, teléfono o cualquier otro medio de comunicación; por consiguiente, la conducta omisa del Juez responsable de no acordar las providencias necesarias para justificar legalmente la detención del indiciado, a fin de que se le tomara su declaración preparatoria, conforme al imperativo legal previsto en el artículo 20, fracción III constitucional, incuestionablemente resulta violatoria de garantías, en virtud de que no puede estimarse justificada la detención del quejoso por un lapso mayor al aludido, además atento a lo establecido en...

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