Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4345 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909286
MateriaPenal

De acuerdo al artículo 504 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, para ordenar la restitución del inmueble materia del delito de despojo, no se requiere que exista sentencia firme, sino únicamente que esté plenamente comprobado el delito de que se trata, para que el funcionario que conozca del asunto, dicte las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Por otra parte debe decirse que dicha restitución es en forma provisional y no definitiva, de aquí que al dictarse la sentencia correspondiente en la causa penal de que se trate se determinará si el encausado es o no plenamente responsable del delito que se le imputa y en su caso se ordenará la restitución definitiva o la revocación de la misma. Por otra parte, es cierto que compete a la autoridad judicial del ramo civil el...

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