Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4325 de Tribunales Colegiados de Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909266
MateriaPenal

Debe tenerse por demostrado el cuerpo del delito de despojo que prevé el artículo 191, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz, aun cuando conste que después de cometidos los hechos perturbatorios de la posesión el sujeto pasivo volvió a la posesión del predio en disputa, dado que la conducta ilícita se encontraba consumada y por ende agotados sus elementos materiales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO).

Amparo directo 49/92.-C.O.S.. de abril...

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