Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4312 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909253
MateriaPenal

El artículo 183 del Código Penal Federal establece que: "Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.". De esto se sigue, que si la ley que rige el procedimiento de donde proviene el mandato que se reputa desacatado, prevé medidas de apremio para constreñir al rebelde a la observancia de tal determinación, es requisito legal que para proceder penalmente en su contra, previamente se hayan agotado esos medios de apremio; por lo que, atento a ello, debe convenirse que los elementos intrínsecos del delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, a que se contrae el numeral 178 del ordenamiento invocado, son: a) La existencia de un mandato de autoridad; b) Que dicho mandato sea legítimo; c) Que el mismo sea desobedecido sin causa legal; y d) Que previamente se hayan agotado en contra del rebelde, los medios de apremio contemplados en la ley que...

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