Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4301 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909242
MateriaDerecho Procesal,Penal

Tratándose de delitos que se persiguen de oficio, como el de despojo, sólo basta con que el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho de esa naturaleza para que de inmediato proceda a su investigación, en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, pudiendo cualquier persona denunciarlo; tan es así, que el numeral 60 de la referida ley adjetiva penal impone la obligación a toda persona que tenga conocimiento de un delito que se persiga de oficio, de hacerlo saber al representante social. Así pues, si bien es cierto que el artículo 63 del código procesal en cita prohíbe la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, tal prohibición es aplicable en aquellos casos en que el denunciante ignora los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR