Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4282 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909223
MateriaDerecho Procesal,Penal

La correcta interpretación del artículo 437 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es en el sentido de que, una vez interpuesto el recurso de denegada apelación, el J. respectivo tiene la obligación ineludible de enviarlos sin más trámite al superior pues en dicho recurso no se van a dirimir las acciones ejercidas, únicamente se va a determinar la legalidad con que actuó el J. natural al negar la admisión del recurso de apelación; por consiguiente, si el J. instructor desecha la denegada apelación, viola lo dispuesto en el precepto legal antes mencionado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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