Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4272 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909213
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación del artículo 91 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que en la comisión de delitos imprudenciales no existe compensación de culpas; por tanto, si el Juez de la causa penal al individualizar la sanción aplicable al responsable de un delito imprudencial omite tomar en consideración la conducta culposa de otros sujetos que intervinieron en el ilícito, no infringe la disposición legal mencionada, pues ésta prohíbe la compensación de culpas tratándose de delitos...

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