Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4252 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909193
MateriaDerecho Penal,Penal

La circunstancia de que el ilícito imputado a los quejosos, previsto por el artículo 205 del Código Penal Federal, se contemple en el capítulo II, relativo a la corrupción de menores, no implica que la persona a la que se promueva, facilite, consiga o entregue, para ejercer la prostitución dentro o fuera del país, necesariamente deba tener la calidad de menor de edad, pues el citado numeral no exige esta condición; de lo que se concluye que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción de edad, pues no debe perderse de vista que el bien jurídico tutelado por la norma es la salvaguarda de la moral pública y las buenas costumbres, como lo prevé el título octavo del Código Penal Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 234/96.-I.F. o I.F. y Shuitsu Sato.-24 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ó.V.M..-Secretario: E.A.M.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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