Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4150 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909091
MateriaDerecho Penal,Penal

Para que la querella produzca sus efectos legales, tratándose del daño imprudencial en propiedad ajena, es menester que sea formulada por la persona que haya sufrido el daño en su propiedad con motivo del delito; mas si el J. dicta sentencia condenatoria, sin observar esta exigencia legal, está admitiendo en su fallo una acción penal que no debió ser ejercitada por ausencia de ese requisito de procedibilidad, con lo cual viola en agravio del inculpado las garantías individuales. En efecto, aun cuando sea verdad que el querellante haya dicho ser propietario del vehículo dañado, si no acreditó fehacientemente ser el dueño del mismo, es evidente que no se surte el requisito de procedibilidad de la querella, por la parte ofendida, que es necesaria para perseguir el delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa, según lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 62 del Código Penal, por lo que el J. debió absolver al inculpado.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 386/79.-Á.M.R. de...

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