Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4044 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908985
MateriaDerecho Penal,Penal

Aun cuando es cierto que el artículo 90 del Código Penal Federal establece las normas para el otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, y la fracción I del mismo precepto prevé que la suspensión de la ejecución de las penas puede hacerse a petición de parte o de oficio cuando concurran las condiciones referentes a que la pena de prisión no exceda de cuatro años, que el sentenciado no sea reincidente por delito, que haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible, y que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidad y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir, sin embargo, la circunstancia de que el tribunal responsable no le haya otorgado el beneficio o haber hecho algún pronunciamiento a este respecto, no irrogó las garantías individuales que invocó el quejoso, al resolver únicamente sobre la imposición de la pena, pues, incluso, tal omisión no le restringe su derecho a solicitar al Juez de la causa el beneficio que pretende, conforme a lo previsto en la fracción X del mismo artículo 90 del Código Penal Federal en la...

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