Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3994 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908935
MateriaDerecho Penal,Penal

Por disposición del artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y la imposición de las penas le es propia y exclusiva a la autoridad judicial. De tal suerte, que al órgano jurisdiccional solamente le es permisible imponer una pena cuando así lo pide el Ministerio Público, si sus conclusiones acusatorias reúnen los requisitos que la ley establece. Los artículos 348 y 349 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, establecen entre otros los requisitos que de manera imperativa deben contener las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, a saber: a) Debe hacerse una exposición breve de los hechos y circunstancias peculiares del procesado. b) Se deben fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al acusado, para que de ese modo se le dé a éste plena oportunidad de defensa durante la etapa del juicio. c) Esas proposiciones concretas deben contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para imponer la sanción. En congruencia con lo anterior, en el caso de que el Ministerio Público formule conclusiones acusatorias por el delito de homicidio, imputándole al inculpado que éste lo cometió con las calificativas de premeditación, alevosía, ventaja y traición, para que pueda decirse que en relación a éstas se le acusó en forma legal, es menester que las mismas no solamente sean mencionadas y se le atribuyan al procesado en el pliego acusatorio, sino además, que se invoquen los preceptos del Código Penal que las prevén y lo más trascendente, deben vertirse los razonamientos lógico-jurídicos en los que se fundamenta dicha petición al órgano jurisdiccional señalando porqué se consideran probadas las calificativas; razonamientos que también deben relacionarse con los hechos...

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