Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3992 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908933
MateriaDerecho Procesal,Penal

Cuando las conclusiones del Ministerio Público son contrarias a las constancias procesales, el juzgador de primer grado debe ordenar remitirlas al procurador general de la República, tal como lo señala el artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, y toda vez que el tribunal de apelación no hizo ninguna consideración sobre el particular, originando que al "existir" las conclusiones por el delito de portación de armas de fuego, se le condene por el de introducción clandestina de armas de fuego y municiones a la República Mexicana, debe decirse, que la responsable está sustituyendo al órgano de acusación, condenando al quejoso por delito del que no fue correctamente acusado, corrigiendo con ello, indebidamente, la deficiencia de la acusación del Ministerio Público, y conculcando por ende el...

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