Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3878 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908819
MateriaDerecho Penal,Penal

No agravia al sentenciado el hecho de que la pena de la calificativa probada sea mayor a la del delito básico, cuando éste tenga señalada en la ley una penalidad menor a la de la calificativa concurrente, toda vez que, una y otra figura, así como la gravedad de la pena tienen razones distintas según el bien jurídico protegido. En el robo, la gravedad de la pena depende del monto del delito, el cual si es mínimo se le sanciona en términos del párrafo primero del artículo 370 del Código Penal (seis meses a tres años), en cambio la modalidad de pandilla, por tratarse de una agravante, por la gravedad y el peligro que entraña para la sociedad los grupos de más de tres personas, que habitual, ocasional o transitoriamente se reúnen y cometen en común algún delito, se sanciona con una...

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