Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3839 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908780
MateriaDerecho Constitucional,Penal

Las reformas al artículo 20, fracción II y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, vigentes a partir del cuatro del mismo mes y año, establecen entre otros derechos para el inculpado, el de asistirse por un defensor desde la averiguación previa, requiriéndole desde ese momento para que nombre defensor y en caso de no querer o no poder hacerlo, la autoridad del conocimiento debe asignarle un defensor de oficio, determinándose que la confesión rendida ante el Ministerio Público o ante el Juez sin la asistencia de un defensor carecerá de todo valor probatorio; empero si la detención y diligencias de averiguación previa ministerial se realizaron en enero de mil novecientos noventa y tres, antes de que las reformas entraran en vigor, es decir, cuando el artículo 20, fracción IX, constitucional sólo contemplaba como obligación el nombramiento de defensor para el inculpado ante el Juez de la causa, y como facultad exclusiva del enjuiciado la de asistirse de defensor a partir de su declaración preparatoria, el hecho de que no haya sido asistido por un defensor o persona de su confianza y que el Ministerio Público no le haya asignado un defensor de oficio durante la averiguación previa, no puede estimarse violatorio de lo establecido por las reformas al artículo 20, fracción II y IX de la Carta Magna; máxime que al...

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