Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3836 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908777
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien la fracción VII del artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, prevé que cuando el presunto responsable fuere aprehendido, se le permitirá comunicarse telefónica, telegráficamente o por escrito con la persona que indique y se le hará saber la existencia de este derecho para que pueda ejercitarlo, también lo es que no existe precepto legal alguno que establezca que deba hacerse constar en autos que al detenido se le hizo saber la existencia de ese derecho, por lo que si de las actuaciones de la averiguación previa ante el representante social no consta dato alguno al respecto, no puede decirse con certidumbre que se haya infringido esa disposición, máxime si no existe ningún indicio...

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