Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3822 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908763
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si no se notifica debidamente, como se haya ordenado, el auto en el que se radicó el recurso de apelación interpuesto por el reo y su defensor particular, y en el cual a la vez, se pusieron los autos a la vista de las partes por el término de tres días para los efectos de los artículos 373 y 374 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordenó requerir a los defensores particulares señalados por el acusado, sobre la aceptación y protesta del cargo conferido y en tanto lo hicieran, se les designó el de oficio; debe concluirse que ello produjo que los defensores particulares no tuvieran conocimiento de la radicación de la apelación, por la responsable, de que disponían de tres días para los efectos precisados en los artículos antes invocados, y de que el acusado los había designado como sus defensores, para los efectos de su aceptación y protesta de ese nombramiento y, por ende, dicho acusado en la segunda instancia no estuvo asistido de persona de su confianza, como tampoco tuvo oportunidad de ofrecer los elementos de prueba que pretendieron desahogar sus defensores en la...

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