Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3712 de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908653
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 179, fracción I, del Código Penal del Estado de México, son consideradas armas prohibidas: los puñales, los cuchillos, puntas y armas ocultas o disimuladas en bastones. Por su parte el numeral 180, primer párrafo del invocado cuerpo legal, sanciona a quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito, las armas contempladas en el artículo antes citado. De esa manera, si el acusado lesionó al pasivo con un cuchillo que dijo ocupa para sus labores diarias, al no comprobarse lo contrario, es de estimarse que dicho objeto lo emplea para un fin lícito y no puede considerarse como prohibida la portación de esa arma, ya que su...

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