Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3687 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908628
MateriaDerecho Procesal,Penal

No es verdad que la ley exija que el agraviado de un hecho delictuoso comparezca personalmente a sostener una acusación, pues ninguna disposición de la ley así lo señala, y el artículo 89 del Código de Procedimientos Penales del Estado contiene solamente una facultad potestativa del agente del Ministerio Público, Juez o tribunal para hacerlo comparecer cuando lo estimen conveniente.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 386/90.-M. de J.M.T. de mayo de 1991.-Unanimidad de...

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