Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3656 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908597
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Una vez admitido un recurso de apelación y ordenado su trámite, el Juez natural debe cesar en su jurisdicción para proveer en cuanto a la apelación interpuesta, siendo únicamente el tribunal de alzada el facultado para resolver cualquier providencia que se dicte en segunda instancia, inclusive su desistimiento; pero cuando a pesar de tal impedimento, el Juez de la causa dictó un auto en el que tuvo por desistido al recurrente de su apelación admitida con anterioridad, el mismo causó estado y dejó sin efecto el referido recurso, es lógico y jurídico concluir que el recurso dejó de existir, aun siendo improcedente el acuerdo por emanar de una autoridad incompetente; por lo que en el caso de que la parte que había apelado acuda al juicio de garantías señalando como acto reclamado la misma actuación que había sido materia de la apelación, de ninguna manera se puede decir que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, puesto que con tal desistimiento y su correspondiente acuerdo que causó estado, ya no se tramitará ante los tribunales ordinarios recurso alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR