Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3620 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908561
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, descansa en tres hipótesis, a saber: a) cuando el acto reclamado se trate de una sentencia definitiva o laudo y resoluciones que pongan fin al juicio; b) que éstos sean dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; y, c) que contra dichos actos no proceda ningún recurso ordinario que tenga por efecto modificarlos o revocarlos. Consecuentemente, como en el recurso de apelación previsto por el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco existe el reenvío, si la sentencia reclamada dictada por la Sala Penal revoca la absolutoria pronunciada por el Juez natural para el efecto de que éste dicte un nuevo fallo valorando las pruebas en los términos precisados, a fin de establecer la responsabilidad de la parte quejosa en la comisión del delito de mérito, en base a lo determinado por la Sala responsable, es inconcuso que el acto reclamado no puso fin al juicio del que emana, y por tanto, el amparo directo promovido en su contra es improcedente, pues, en primer término, si bien es cierto que en éste se establece la tipificación del cuerpo del delito y la responsabilidad de la impetrante en su comisión, para poner fin al procedimiento, no es menos cierto que el Juez de la causa deberá dar cumplimiento a esa sentencia, y dictar un nuevo fallo en el que, de conformidad con el artículo 71 del enjuiciamiento penal para el Estado de Tabasco, establezca, además, los datos conducentes a la individualización de la pena, las características de la sanción...

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