Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3617 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908558
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si se concedió la protección constitucional contra el auto de formal prisión, el efecto del amparo y el cumplimiento de la ejecutoria, consistirán en que dicte resolución el Juez responsable, dejando sin efecto el auto en que se decretó la formal prisión. El Juez de lo penal no debe entenderse impedido por la ejecutoria de amparo, de ejercer sus facultades legales, en virtud de que habiéndose concedido el amparo, por omisiones del auto de formal prisión, que afectaban solamente a la forma del mismo, el caso resulta distinto de aquel en que se concede el amparo por vicios de fondo, en cuyo supuesto, no se puede ya, sin violar la ejecutoria de amparo, dictar resolución alguna que afecte al procesado, mientras no cambien los...

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