Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3560 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908501
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 313 del Código Penal, imperativamente exige que si el Ministerio Público apela, él sea precisamente quien deberá expresar en el escrito respectivo, qué parte de la resolución apelada le causa agravio, el precepto o preceptos legales violados por el Juez de la causa y el argumento que lo demuestre. La sanción a no expresar agravios el agente del Ministerio Público apelante, se contiene en el artículo 314 del mismo ordenamiento y consiste en imponer al tribunal de alzada la obligación de declarar desierto el recurso, lo cual implica dejar firme la resolución...

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