Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3376 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908317
MateriaDerecho Penal,Penal

Una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 347 y 349 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite establecer que es requisito indispensable para que exista el delito de abandono de personas, por dejar a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, que previamente a la denuncia que por ese concepto se formule, debe ejercerse la acción civil de pago de alimentos, y que el deudor alimentario haya dejado de cumplir con las pensiones alimenticias decretadas por el Juez de lo familiar o civil, en su caso, pues sólo de esta manera el proceso penal podrá sobreseerse, si el sujeto activo del delito paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por el Juez de lo familiar o civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario el importe de las tres mensualidades siguientes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 246/93.-J.F.T.H. de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.A.T..


Amparo directo 117/91.-B.S.C..-9 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.A.T..


Semanario Judicial de la...

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