Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 24 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812361
MateriaDerecho Procesal,Civil

PRUEBA PERICIAL. SI EL QUE LA OFRECE NO PRECISA EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS INDUBITADOS SOBRE LOS QUE DEBERA HACERSE EL COTEJO, CARECE DE VALOR PROBATORIO PLENO.

El artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California dispone que la persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo, luego, si el quejoso a través de su apoderado, al contestar la demanda, se excepcionó negando que fueron suyas las firmas contenidas al reverso de los documentos base de la acción en las que aparece como avalista, y ofreció como prueba para acreditar su excepción la pericial de grafoscopía designando su perito y los documentos indubitados sobre los que debería hacerse el cotejo, y a su vez el actor, ahora tercero perjudicado, designó al de su parte, pero sin precisar aquellos...

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