Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812263
MateriaDerecho Procesal,Civil

La circunstancia de que en el expediente formado con motivo de la apelación interpuesta contra una sentencia definitiva de primer grado, no se conceda a las partes un término con la finalidad de que aleguen, infringe lo dispuesto por el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, lo que se traduce en violación a la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República. Por tanto, en el amparo promovido contra la sentencia pronunciada en la alzada, se impone otorgar la protección federal solicitada, para el efecto de que se deje insubsistente dicho fallo y se dé a las partes oportunidad de producir sus alegatos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 888/88. M.D.S.G.. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.B.. Secretario: F.J.H.P..

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