Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 23 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812260
MateriaDerecho Procesal,Civil

El fenómeno jurídico de prescripción extintiva se rige, fundamentalmente, por el principio de que el término para que opere corre desde el día en que el acreedor ha podido intentar su demanda, dado que no es factible decir que haya tardado en intentarla, en tanto que esto le era imposible; de ahí la máxima latina "contra non valentem agere, nulla currit "praescriptio", cuyo significado es: "cuando no se tiene el poder o facultad para obrar no puede correr la prescripción". En lo tocante a la acción que se genera por la comisión de hechos ilícitos, el término de prescripción, de acuerdo con el principio citado, debe estar referido a un tiempo útil para el ejercicio de esa acción, pues no podría reprocharse al acreedor no haber accionado en una época en que su derecho no estaba expedito. De opinar en sentido contrario, podría suceder que el derecho quedara perdido antes de poder ser reclamado, lo que, además de injusto, sería absurdo, y equivaldría a hacer nugatoria la acción de reparación que la misma ley reconoce al acreedor. Luego, el desconocimiento de éste en lo que concierne al daño causado, constituye óbice de hecho para el ejercicio de la acción, circunstancia que no puede desatenderse al interpretar el artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal, lo cual resulta lógico si se piensa también en la probabilidad de que el acto ilícito se lleve a cabo en ausencia de la víctima o por un mal que no recaiga directamente en su persona. No puede ser de otro modo, ya que la prescripción liberatoria de suyo es una sanción a la negligencia del acreedor y no se...

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