Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812137
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si los autorizados por las partes para oír notificaciones en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, están facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o el diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar que opere la caducidad o el sobreseimiento por inactividad procesal, y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, también lo están para desistirse de los recursos que hayan interpuesto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 4/88. M.d.C.S.Z.. 15 de junio de 1988.Unanimidad de votos. Ponente: C. de G.J.. Secretario...

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