Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812134
MateriaDerecho Civil,Civil

El Código Civil del Estado de Michoacán, no hace distinción alguna respecto al derecho que tienen los herederos para revocar el nombramiento de albacea, esté condicionado a que haya sido otorgado por mayoría de ellos o por decreto de autoridad judicial; y en tal circunstancia, debe estarse al principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue, el juzgador legalmente tampoco lo puede hacer. En esa virtud, no hay impedimento para que con posterioridad a la designación o nombramiento, la...

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