Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 17 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811987
MateriaCivil

El artículo 1056 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco reglamenta aquellos casos en que se presenta la oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, lo cual se entiende, deberá ser anterior a la declaración que se emita en el sentido de que se demostraron los hechos que motivaron las diligencias y que el promovente se convirtió en propietario; porque esa declaración se emite en una sentencia, la que, de conformidad con el artículo 422 del enjuiciamiento en cita, no puede ser revocada por el J. o tribunal que la dicte. Por tanto, si se tiene conocimiento de la existencia de tales diligencias...

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