Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro800628
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Es indudable que la negativa ficta se configura por el solo hecho de que, como preceptúan los artículos 92 y 192, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, transcurrido el término de noventa días sin que se hubiese dictado resolución alguna respecto de la solicitud formulada por la promovente, circunstancia que se comprueba si de la fecha en que se interpuso el recurso de inconformidad, a la fecha en que se presentó la demanda ante el Tribunal Fiscal, transcurrió con exceso el término de 90 días requerido para que se configure la negativa ficta.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 56/76. Productos Lubriform, S.A. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: A.M.S..


Séptima Epoca, Sexta Parte:


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