Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro800626
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Este tribunal ha sostenido el criterio de que la existencia de la negativa ficta se configura por el solo hecho de que, como lo preceptúa el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, transcurra el término de noventa días sin que se haya dictado resolución alguna respecto de la solicitud formulada; que la nulidad de tal resolución puede demandarse, conforme a la fracción IV del artículo 192 del mismo código, en cualquier tiempo mientras no recaiga resolución expresa, si ha transcurrido el aludido término de noventa días, y que si la autoridad no dictó su resolución dentro del multicitado término, una vez iniciado el juicio fiscal correspondiente no puede dictar resolución expresa y pretender con ello que no se ha configurado la negativa ficta, aun cuando dicha autoridad no hubiese sido notificada de la interposición de la demanda de nulidad. Por otra parte, es ineficaz el argumento de la autoridad en el sentido de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR