Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. VI.3o.C.75 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro819525
MateriaCivil

Si en un contrato de crédito se establece la posibilidad de que el acreedor lo dé por vencido anticipadamente, si el acreditado deja de cumplir puntualmente con los pagos parciales convenidos, para poder ejercer la acción correspondiente, es preciso que el actor especifique en la demanda la fecha en que se incurrió en dicho incumplimiento, porque ésta es un requisito de procedencia de la acción y no constituye una simple oscuridad de la demanda, que sólo pueda ser analizada por el Juez si se opone excepción al respecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 348/2000.-Banco Bilbao...

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