Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. I. 6o. C. 57 K de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro819836

Cierto es que el artículo 158, fracción V, de la Ley de Amparo, señala como una violación a las leyes del procedimiento: "Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad", pero tal precepto debe interpretarse conjuntamente con el diverso 114, fracción IV de la misma ley; es decir, la resolución recaída en aquél, sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando es de carácter declarativo, como acontece, verbigracia, cuando se niega. En cambio, cuando se decreta, la ejecución es de imposible reparación, porque las actuaciones nulas, ya no pueden repararse en...

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