Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. I.5o.C.461 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.461 C
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro800595
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es oportuna la presentación del recurso de apelación extraordinaria, porque el término de tres meses fijado por el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para la presentación del recurso de mérito, empezó a correr a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que surtió sus efectos la notificación de la sentencia de primer grado, y concluyó el día del mes y año que se precisan; pues por tratarse de un término judicial establecido para la interposición de un recurso, tiene aplicación el artículo 131 del ordenamiento citado, que dispone que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de ahí que en la especie, el cómputo del término respectivo para determinar la oportunidad de la presentación del recurso, debe hacerse...

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