Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. I.5o.C.461 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.C.461 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 1992 |
Fecha | 01 Abril 1992 |
Número de registro | 800595 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Es oportuna la presentación del recurso de apelación extraordinaria, porque el término de tres meses fijado por el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para la presentación del recurso de mérito, empezó a correr a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que surtió sus efectos la notificación de la sentencia de primer grado, y concluyó el día del mes y año que se precisan; pues por tratarse de un término judicial establecido para la interposición de un recurso, tiene aplicación el artículo 131 del ordenamiento citado, que dispone que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de ahí que en la especie, el cómputo del término respectivo para determinar la oportunidad de la presentación del recurso, debe hacerse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Ejecutoria,
...Dicho amparo debe hacerse extensivo a los actos de ejecución." Con motivo de la anterior sentencia dicho Tribunal Colegiado formuló la tesis I.5o.C. 461 C., publicada en las páginas 420 y 421 del Tomo IX del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, cuyo texto es el "APELACION EXTR......