Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. IV.3o.25 A de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.25 A
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro800488
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Es procedente el cobro de capital constitutivo que el Instituto Mexicano del Seguro Social hace al patrón cuando éste presentó el aviso de modificación de salarios del trabajador accidentado posterior a la fecha en que ocurrió el siniestro. En virtud de que el referido aviso surte efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio de salario, por tanto no es posible para el patrón liberarse del capital constitutivo no obstante que el aviso se haya presentado dentro del término de treinta y cinco días a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, cuando el siniestro ocurrió antes de la presentación del aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social, máxime que el artículo 84 no admite excepción alguna, puesto que este precepto prevé pagar capitales...

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