Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. V.1o.26 L de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.26 L
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro800261
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La declaratoria de deserción de la prueba pericial, cuando no existe apercibimiento previo, respecto de la rendición del dictamen, constituye una violación a las leyes del procedimiento, habida cuenta de que no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que faculte a las Juntas a imponer tal apercibimiento, ya que las únicas sanciones que podría aplicar serían las contempladas por el artículo 731, de la Ley Federal del Trabajo, relativas a los medios de apremio, por lo que el apercibimiento necesariamente debe señalarse en el acuerdo respectivo, y si éste no lo contiene debe concluirse que la declaratoria de deserción carece de fundamento, actualizándose por ello la hipótesis prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que motiva a reponer el procedimiento.


PRIMER...

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