Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro803116
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla abrogado exigía, para que se produjera la prórroga del contrato de arrendamiento, que el arrendatario, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del contrato, manifieste al arrendador, en jurisdicción voluntaria, o ante notario, que desea se prorrogue el contrato. Sin embargo, dicho precepto fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; por lo que actualmente ya no es necesario que el arrendatario satisfaga alguno de los dos requisitos acabados de señalar, pues la referida prórroga de los contratos de arrendamiento opera por ministerio de ley; esto es, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2324 y 2326 del Código Civil para el Estado de Puebla en vigor, dicha prórroga opera por ministerio de ley, precisamente a partir de la fecha en que venció el contrato de arrendamiento materia de juicio, sin que para ello hubiera sido necesario convenio expreso con el arrendador ni declaración judicial.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 476/88. A.G.. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.Z.. Secretario: O.R.F..


Sostiene la misma tesis:


Amparo directo 393/88. J.S.C.. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: O.V.M...

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