Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro800567
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Una recta interpretación del artículo 813 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial solamente está obligado a expresar el nombre de los testigos, cuando pida que la junta los cite a declarar, o cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la aludida prueba, ya que el artículo 815 fracción I de la citada ley, obliga a las partes a presentar sus testigos, salvo lo dispuesto por el artículo 813; o sea, que si la regla general es que las partes están obligadas a presentar sus testigos, resulta innecesario que expresen sus nombres y domicilios al ofrecer la prueba, salvo que se trate de los casos de excepción a que se refieren las fracciones II y III del artículo 813 de la invocada Ley Federal del Trabajo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 492/88. M., S.A. de C.V. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: G.A.M..


Sostiene la misma tesis:


Amparo directo 234/88. J.N.L.B. y coagraviados. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos...

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